HISTORIAS EXITOSAS
* Logramos excluir del ámbito de aplicación material del Contrato Colectivo Petrolero a loes Jefes de Equipo.
Sentencia No. 1035 de fecha 11 de abril de 2007 de la Sala de Casación Social.
En consecuencia, resulta forzoso desechar las denuncias formuladas y declarar sin lugar el recurso de casación, no sin antes destacar que el Juez de instancia es autónomo en la valoración de las pruebas, y de su análisis concluyó que el cargo que ostentaba el actor en la empresa –Senior Tool Pusher o Jefe de Taladro- reunía las características necesarias para calificarlo como a un trabajador de confianza y por tal razón no le era aplicable la Convención Colectiva Petrolera por disposición expresa de su cláusula tercera. En tal sentido, al verificar que el actor estaba exceptuado del contexto de aplicación de la Convención Colectiva Petrolera, ningún beneficio ni reclamación por diferencia salarial pretendido con sustento a ello puede ser declarado procedente, y por lo tanto las diferencias de prestaciones sociales e indemnizaciones calculadas con base a las mencionadas diferencias salariales tampoco pueden prosperar; así las cosas, no puede convertirse esta Sala de Casación Social en una tercera instancia que valora y analiza nuevamente el acervo probatorio admitido en el proceso.
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