HISTORIAS EXITOSAS
* Logramos excluir del ámbito de aplicación material del Contrato Colectivo Petrolero a los Capitanes de Buque.
Sentencia No. 1593 de la Sala de Casación Social, de fecha 09 de Junio de 2006.
Siendo ello así, la labor del accionante no puede catalogarse como la de un trabajador ordinario como lo indica la Juzgadora de Alzada, sino como un trabajador de dirección y de confianza que representaba al patrono frente a la tripulación y frente a terceros, al ser considerado la máxima autoridad dentro de la embarcación, por lo que al haber quedado comprobada la naturaleza de las labores que tenía el trabajador en la empresa en aplicación del principio de primacía de la realidad de los hechos sobre las formas o apariencias, resulta forzoso para la Sala declarar procedente la presente denuncia, por falta de aplicación del artículo 51 de la Ley Orgánica del Trabajo y falsa aplicación de la cláusula tercera de la Convención Colectiva Petrolera, en concordancia con lo establecido en el artículo 509 eiusdem, en virtud a que el actor se encuentra exceptuado del ámbito de aplicación de dicha Convención.
Por lo tanto, al haber quedado evidenciada como ha sido la infracción de Ley cometida por la Sentenciadora de Alzada al decidir el presente caso, la Sala declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, se anula el fallo recurrido, para de seguidas pasar a resolver el asunto principal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resultando inoficioso revisar el resto de las denuncias formuladas por ambas partes en sus respectivos escritos de formalización.
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