HISTORIAS EXITOSAS

Logramos excluir del ámbito de aplicación material del Contrato Colectivo Petrolero a los Administradores de Taladro.

Sentencia No. 1693 de la Sala de Casación Social, de fecha 24 de Noviembre de 2005. Se excluyó.


Ahora bien, de las actas del expediente y del interrogatorio efectuado en la audiencia de casación, se pudo constatar que el cargo desempeñado por el trabajador accionante era denominado “Administrador de Taladro”, y entre sus funciones, se encontraban las de ser responsable de la seguridad, resguardo de las personas y los bienes que se encontraban en el sitio de trabajo, como las de dirigir las actividades inherentes al taladro, supervisando al personal respectivo.

De esta manera, al tener las responsabilidades anteriormente señaladas, el demandante debe ser calificado forzosamente en el marco de los presupuestos de hecho descritos en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Trabajo, a saber, como un trabajador de confianza, y por tanto, se encuentra excluido del campo de eficacia de la Convención Colectiva Petrolera, por disponerlo de esta forma la cláusula 3 de dicha Convención. Así se decide.

Con base a las consideraciones precedentes, se declara con lugar la presente denuncia, al haber la recurrida, vulnerando los artículos 509 y 42 de la Ley Orgánica del Trabajo, ambos por falta de aplicación



 
         
 
 
 
 
 
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