HISTORIAS EXITOSAS

*  Logramos excluir del ámbito de aplicación material del Contrato Colectivo Petrolero a los Supervisores 12 Horas.
Sentencia No. 988 de fecha 27 de Julio de 2006 de la Sala de Casación Social.


Es aplicable aquí lo expuesto respecto de la denuncia anterior, en el sentido de que la aptitud e idoneidad de las pruebas apreciadas por el sentenciador para apoyar su conclusión de haberse desempeñado el actor como empleado de dirección y confianza, no es cuestión que pueda ser planteada, como lo hace el recurrente, bajo la denuncia de infracción de las normas de fondo relativas al ámbito de aplicación de la convención colectiva y a la extensión de los efectos de las estipulaciones de la misma, a que se contraen la cláusula citada en el recurso y los artículos 508 y 509 de la Ley Orgánica del Trabajo, respectivamente; desde luego que, bajo la óptica de estar demostradas las circunstancias de hecho que configuran aquella condición, es inobjetable la aplicación de la estipulación mencionada y la no aplicación de los artículos citados.


 
         
 
 
 
 
 
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